La moción de los senadores De Urresti, Girardi, Navarro, Ossandón y Quinteros expone que “la protección penal del medio ambiente, atendido el extenso y cada vez más creciente deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales, así como la aparición de nuevas formas de contaminación, de origen antrópico, y la creación en nuestro derecho de delitos contra el medio ambiente es un antiguo anhelo y una necesidad aún no satisfecha en la comunidad jurídica, científica y ambiental nacional, ya que nuestro Código Penal, de factura decimonónica, no fue capaz de prever ni menos imaginar este tipo de agresiones en contra de la Naturaleza”.
Los senadores agregan que a pesar de que hoy no existen en nuestro ordenamiento jurídico normas que, como las previstas en el derecho comparado, castiguen directamente la grave contaminación (tanto dolosa como negligente) del aire, las aguas y el suelo-, se han realizado avances significativos en la protección del medio ambiente y sus elementos, principalmente frente a los peligros de extinción de las especies, el trafico ilícito de desechos y la destrucción causada por el uso indebido del fuego, mediante reformas parciales a diversos cuerpos legales específicos, aunque sin una mirada global o ecosistémica.
Además, la experiencia práctica ha terminado por destacar las verdaderas deficiencias de los que serían nuestros embrionarios delitos de contaminación (Art. 291 del Código Penal y 136 de la Ley General de Pesca), cuyo perfeccionamiento vendría a llenar las lagunas de punibilidad que dejan su defectuosa redacción, sin necesidad de hacerse cargo de la creación de una reglamentación especial que fije los límites de la "grave contaminación". Por otra parte, el estudio de la nueva institucionalidad ambiental, que ha venido a reforzar significativamente sus potestades sancionatorias de carácter administrativo, permite delimitar el ámbito de lo perseguible administrativamente de aquello que sería objeto de sanción penal. En efecto, la creación de la Superintendencia del Medio Ambiente creo severos instrumentos de sanción y represión administrativa bastante eficaces, con multas muy altas, pero limitados en principio sólo a los proyectos que han sido sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), vía Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, o a los otros instrumentos de gestión ambiental que creó la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, tales como Normas de Calidad Ambiental Primarias y Secundarias, Normas de Emisión, Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación, entre otros. Sin embargo, el sistema administrativo-sancionador que creó la Ley 20.417, al estar estrechamente ligado a los citados instrumentos de gestión ambiental, dejo una enorme brecha de conductas susceptibles de ser sancionadas, tanto administrativa como penalmente, cuando, por ejemplo, los titulares no ingresan sus proyectos al SEIA; o cuando no existen normas de calidad o de emisión que regulen determinados contaminantes, o simplemente, cuando se dañan ex profeso recursos naturales o bienes ambientales de titularidad común, como el agua o la biodiversidad; o cuando ciertos sujetos deciden sustraerse, en forma dolosa, al cumplimiento de la legislación ambiental.
Por tanto, el proyecto de ley propone reformar el Código Penal y la Ley General de Pesca y Acuicultura, para sancionar los hechos de grave contaminación y daño ambiental, con estricta sujeción a los conceptos de gravedad en el daño ambiental introducidos por la ley N°20.417. En el mismo sentido, se propone una reforma a la Ley sobre Monumentos Nacionales, para una mejor protección del grave daño ambiental causado a los mismos o a sus componentes. La principal reforma en todos ellos es, aparte de la adecuación de las penas, la expresa sanción de los hechos negligentes o imprudentes, que son la mayor parte de los casos reales de contaminación y daño ambiental. Además, se propone establecer los delitos relativos a la protección del Sistema de Evaluación Ambiental estrictamente necesarios para llenar los vacíos existentes en la legislación administrativa, considerando la burla directa del sistema de protección del medio ambiente una agravante que se incorpora a cada uno de los delitos de contaminación reformados y manteniendo la técnica tradicional en esta clase de delitos vinculados a la protección de la administración. Así, se sanciona tanto la presentación de documentos falsos, etc., como la aprobación o concesión indebida de permisos ambientales. Finalmente, se propone hacer expresa mención a la responsabilidad de los administradores de las empresas en cuyo ámbito se cometen los delitos que se trata, así como la extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a los delitos reformados.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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