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Con voto en contra.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico contra Municipalidad por reducir horario de funcionamiento de carritos de expendio de jugos cítricos.

La decisión de aprobar la sentencia consultada fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz y el abogado integrante Matus, quienes fueron de parecer de revocar el fallo en alzada.

3 de noviembre de 2017

La Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de amparo económico deducida por una vendedora callejera de jugos cítricos contra la Municipalidad de Santiago, por dictar un decreto mediante el cual se reduce el horario de funcionamiento de los carritos de expendio de jugos cítricos.

En su libelo, la recurrente señaló que desde hace 3 meses mantiene un permiso para elaborar y expender jugos de fruta cítrica en calle Teatinos, en el horario ininterrumpido de 07:00 a 21:00 horas. Sin embargo, el día 13 de junio fue notificada del Decreto N° 5477, por el que se reduce su horario de funcionamiento de las 21:00 a las 13:00 horas, afectando significativa y negativamente su situación laboral provocándole un grave perjuicio, puesto que antes tenía autorizadas 14 horas y ahora sólo 6, eliminándose el tramo de las 13:00 a las 17:00 horas, donde las ventas eran más productivas. Agregó que las ventas cayeron en un 60%, lo que le ha impedido cumplir con sus compromisos bancarios y con los proveedores de insumos; entre ellos, un crédito con el Banco Estado y el pago de su tarjeta Visa para microempresarios. Así, de mantenerse esta situación, provocará irremediablemente el quiebre de su emprendimiento. Además, hizo presente que es madre soltera con 2 niños y que pertenece al quintil más pobre. Por último, argumentó que el decreto es discriminatorio, ya que se trata del único giro al que ha restringido el horario de atención.

En su sentencia, el Tribunal de Alzada expuso en su oportunidad que, de acuerdo con los antecedentes, aparece que por Resolución N° 822 de 15 de marzo del año 2016, la recurrente fue beneficiada con un permiso precario de ocupación de bien nacional de uso público, para instalar un carro del Proyecto Fosis “Yo emprendo un Carro Saludable”, del rubro expendio de jugos de fruta cítrica, para instalarse en calle Teatinos frente al N° 220 y funcionar de 7:30 a 10:00 horas, en una superficie de 1,50 por 1,00 metros; con fecha 14 de julio del mismo año, se modificó el horario de funcionamiento a 7:30 horas a 21:00 horas; y que por Decreto N° 5477 de 12 de junio del presente año la recurrida modificó el horario de funcionamiento de los permisos de ocupación del giro venta y elaboración y expendio de jugos de frutas cítricas, -entre los cuales se encuentra la recurrente- de 07:00 horas a 13:00 horas. Cabe destacar que, de acuerdo a la LOC de Municipalidades, los Bienes Nacionales de Uso Público, son administrados por la Municipalidad; la que puede otorgar permisos para su ocupación, pero estos son esencialmente precarios, es decir, está facultada para dejarlos sin efecto o modificarlos, sin derecho a indemnización.

El fallo agregó que de lo anterior aparece que la recurrida actuó dentro del ámbito de las atribuciones que le confiere la ley como administrador de los bienes nacionales de uso público; y, en la especie, referido a la organización del comercio estacionado dentro de la comuna de Santiago y regulación de la extensión horaria de funcionamiento para aquellos que poseen permisos precarios para elaborar y expender juegos cítricos. Además, tampoco la decisión es arbitraria, pues el Decreto impugnado se encuentra fundado y está dirigido a todos los que poseen permisos para ejercer el mismo giro ya referido.

Por lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de amparo económico deducida. A su vez, la Corte Suprema aprobó la sentencia consultada.

La decisión de aprobar la sentencia consultada fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz y el abogado integrante Matus, quienes fueron de parecer de revocar el fallo en alzada y, en consecuencia, acoger el recurso de amparo económico deducido, teniendo para ello presente que la facultad municipal no le permite imponer, por medio de una desigualdad arbitraria, condiciones que impidan el desarrollo de una actividad económica en las mismas condiciones que otros rubros similares por medio de una limitación horaria que carece de fundamento, por ser igualmente aplicable a distintos negocios de esa naturaleza, sin que llegue a motivar adecuadamente la diferencia entre las diferentes actividades.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

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