El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 458 del Código Penal.
La gestión pendiente incide en autos sobre proceso penal por delito de usurpación violenta, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Collipulli, en que se acusa de dicho delito a los miembros de la comunidad indígena Chankin Millaray por la ocupación de un predio perteneciente a la Forestal Mininco.
En su resolución, el TC expone que, de conformidad al mérito de los antecedentes, el requirente no ha cumplido con el requisito previsto en el artículo 79 de la LOCTC, “en orden a acompañar un certificado que contenga todas las menciones exigidas por dicho precepto, incluyendo los nombres y domicilios de todas las partes y de sus apoderados, y el estado actual de la tramitación”.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para completar antecedentes y subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3949-17.
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