El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por tutela laboral presentada por trabajador en contra de la sociedad gastronómica La Bambina Ltda.
En la sentencia, se expone que, el análisis de la prueba rendida, esta juzgadora tiene por establecido que existen antecedentes probatorios suficientes, para estimar construidas las siguientes hipótesis fácticas, que al conectarse causal y normativamente con el despido, tiñen a este último de vulneratorio de derechos fundamentales. En efecto tres testigos presentados por el demandante se encuentran contestes que el día de los hechos fueron citados por su empleadora a una reunión en el local ubicado en el Mall Plaza Egaña, la que se llevó a cabo en el salón de atención de público, en la cual la representante legal de la demandada doña Natalia Yopo Díaz les informó que el demandante, junto a sus hermanos, estaban despedidos por robo, por haberle provocado millonarias pérdida.
Y es que sin perjuicio de ser dos de los testigos hermanos del actor y tener demandas pendientes contra la demandada por los mismos hechos, ello no le resta valor probatorio a sus declaraciones ya que ha sido una de las testigos presentadas por la demandada –doña Pabla Molina- quien ratificó lo expuesto por los testigos al declarar en estrados que ella no se encontraba presente el día del despido del demandante pero que se enteró que los hermanos Balboa (entre ellos el demandante) habían sido despedidos por robo; lo que escuchó de otro compañero quien a su vez escuchó de un garzón que habían despedido a los hermanos Balboa por robo, lo que pudo oír en el salón donde estaban en la reunión.
Como consecuencia de lo anterior, agrega el fallo, se tiene por acreditado que el demandante fue despedido el día 30 de mayo de 2017 en una reunión en la que se encontraban 6 trabajadores en total (incluyendo al demandante y sus dos hermanos) además de la representante legal de la empresa, junto a su padre y dos personas extrañas a la empresa. Que dicha reunión efectivamente se llevó a efecto en el salón de atención de público del local y que además se encontraban clientes presentes ese día, señalando la empleadora que despedía a los demandantes y a sus hermanos por robo a la empresa, de varios millones; todo lo que fue escuchado por clientes del local y otros trabajadores que se encontraban prestando servicios ese día".
Asimismo, se manifiesta que la desproporción se configura con la circunstancia de haber imputado al demandante la comisión de un robo a la empresa a sus compañeros de trabajo, aun cuando la demandada se defienda diciendo que en la carta de despido no se utilizó dicha expresión, actuar que era claramente evitable ya que con habría bastado con la entrega de la carta de despido en forma privada sin haber realizado el despido en forma pública haciendo alusión a la comisión de un ilícito por parte del demandante, máxime si aquello no estaba suficientemente probado. El trato descrito a lo menos resulta chocante al haberse enterado además otros trabajadores y clientes de la demandada.
Conforme a lo anterior, la sentencia concluye estimando que el proceder de la demandada respecto de los hechos acaecidos el 30 de mayo del año 2017, ha vulnerado gravemente la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, pues el accionar de la empresa ha afectado la integridad psíquica del actor, confirmado por los testigos de la actora, siendo además de toda lógica una situación vejatoria ser acusado de autor de un robo frente a sus compañeros de trabajo, sobre todo si de acuerdo a las pruebas incorporadas en el juicio no quedó acreditado el actuar negligente imputado al demandante.
Conforme a lo expuesto, se ordenaron las indemnizaciones particularizadas por el fallo.
Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol 676-2017.
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