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Con prevención.

CS rechazó protección contra Seremi de Transportes del Maule por sancionar a planta de revisión técnica.

El actuar de la autoridad se encuentra conforme a derecho y que cumplió en forma rigurosa con lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias aplicables en la especie.

19 de octubre de 2017

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una planta de revisión técnica contra el Secretario Regional Ministerial (Seremi) de Transportes y Telecomunicaciones del Maule, por dictar una resolución en que se le aplicó la sanción de censura por haber faltado a su obligación de supervigilancia respecto de sus empleados, quienes habían implementado un sistema de propina voluntaria para los usuarios del servicio.

El requirente estimó que se vulneró la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que no se respetó el principio de legalidad ni el de tipicidad, pues no existe en la Ley 18.290, ni en el DS 156 de 1990, ni en las Bases de Licitación ni en el contrato de concesión norma alguna que tipifique como ilícita la conducta consistente en la petición de una propina voluntaria por parte del personal de la planta y siendo esto así es ilegal el acto que  la sanciona por no impedirlo, que es en definitiva lo que aparentemente se sanciona. Asimismo, consideró que se amenazó el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, puesto que la acumulación de 5 censuras por escrito durante un año calendario es sancionada con la suspensión de la operación de la planta revisora.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la sanción de censura impuesta se basa en una falta de supervigilancia debida de parte del concesionario de la planta de revisión técnica, respecto de la conducta de sus funcionarios, la que fue impuesta por el Secretario Regional Ministerial de Transportes (s) luego de seguirse el procedimiento a que se refiere el artículo 20 del Decreto Supremo N° 156 de 1990 del Ministerio de Transportes, que se inició mediante la presentación de los cargos, el ofrecimiento de los descargos, hasta que fue pronunciado el acto administrativo sancionatorio terminal, basado en un comportamiento no desconocido por el infractor y que de manera objetiva afectó la confianza de quienes concurren a la planta de revisión técnica, haciéndoles creer que por no acceder a la mencionada propina voluntaria, corrían el riesgo que el permiso que se debe obtener por esa vía, no será conseguido, confianza que debe garantizar el titular de la concesión mediante la íntegra fiscalización de aquellos quienes trabajan con él, para así transparentar la función pública que les fue otorgada mediante un procedimiento previo de licitación, sin que por tanto se advierta elemento de antijuridicidad alguna que afecte la legalidad de la actuación de la autoridad recurrida y que obligue, por tanto, a la invalidación del acto administrativo impugnado en esta acción de protección, más aún, si se tiene presente que el castigo impuesto es el de menor entidad y procedente respecto de anomalías en el funcionamiento de una planta revisora en lo referente a la entrega de certificados y labores inspectivas, observación que enmarca la negativa impresión del usuario que motivó la iniciación de este procedimiento sancionatorio.

Por tanto, el fallo indicó que la acción de cautela de derechos constitucionales no puede prosperar, atendido que el actuar de la autoridad se encuentra conforme a derecho y que cumplió en forma rigurosa con lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias aplicables en la especie, lo que era obligatorio para aquella, por lo que, al no existir acto arbitrario o ilegal por parte de la   Seremi de Transportes recurrida.

Por lo anterior, se revocó la sentencia apelada, y en su lugar se declaró que se rechaza el recurso de protección deducido.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurre a la revocatoria teniendo únicamente presente que, para acoger la acción intentada, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 35784-2017.

 

 

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