La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos –INDH–, en contra del Servicio Electoral y Gendarmería, por infracción al derecho de igualdad ante la ley y libertad de emitir opinión de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad.
En fallo dividido, la Corte acogió la acción constitucional y ordenó a Gendarmería adoptar las medidas necesarias para que recurrente pueda ejercer su derecho a sufragio.
La sentencia recuerda que para las elecciones municipales de 23 de octubre de 2016 el INDH presentó 8 recursos de protección en diferentes cortes de apelaciones del país, 7 de los cuales fueron conocidos por la Corte Suprema, 3 de ellos se rechazaron solo por falta de oportunidad pues las elecciones ya se habían efectuado cuando la apelación fue resuelta y en los 4 restantes la Corte Suprema acogió las acciones de protección, entendiendo que existía una vulneración a la igualdad ante la ley de los/as recurrentes, ordenando que Gendarmería y el Servicio Electoral adoptaran medidas para que sus omisiones ilegales no volvieran a repetirse para futuros procesos eleccionarios.
Enseguida, el fallo refiere que las personas bajo prisión preventiva no debieran ser afectadas con la suspensión de su derecho a sufragio, a menos que se encontraren acusadas por un delito que merezca pena aflictiva o delito terrorista, situación en la que no se encuentra el recurrente que si bien se halla privado de libertad no está condenado por delito que merezca una pena de esa entidad por lo que su derecho a ejercer el sufragio se mantiene incólume amenazándose, en consecuencia, las garantías constitucionales contempladas en los artículos 16, 19 N° 2 y 12. Corresponde entonces acoger el recurso de protección sólo en cuanto se instruye a Gendarmería Regional a adoptar todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional, que garanticen su derecho a sufragio, que no se encuentra suspendido, las que deberán ejecutarse con la antelación debida que permita al interno ejercer efectivamente su derecho a voto.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro señor Vicente Fodich, quien estuvo por rechazar el recurso. Señala que en lo que respecta a Gendarmería, existe una imposibilidad legal por parte de esta institución para sumir la función y vigilancia de algún local de votación, la que corresponde exclusivamente a las Fuerzas Armadas y Carabineros, quienes son los encargados del resguardo del orden público por lo que atribuirle competencias no reguladas expresamente significa vulnerar los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental. Menos podría atribuirse a Carabineros o a las Fuerzas Armadas alguna función como el resguardo y custodia al interior de un recinto carcelario toda vez que ello es competencia exclusiva de Gendarmería. En relación a la salida de personas privadas de libertad de un recinto penitenciario hacia un local de votación para ejercer su derecho a sufragio, ello no es facultad legal de Gendarmería, las salidas pueden ser autorizadas únicamente por un tribunal o autoridad administrativa competente en la materia, por lo que existe imposibilidad legal para ello. Lo anterior no significa desconocer que la limitación al ejercicio al derecho a sufragio sólo puede limitarse en los casos que la Constitución establece en su artículo 16, que no sería el caso del recurrente, pero el vacío que se observa en esta materia, debe ser salvado por el Estado mediante la dictación de leyes y reglamentos que colmen la laguna legislativa observada, no estando el poder judicial en condiciones de resolver un asunto que escapa a sus atribuciones, funciones y facultades.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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