En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó el fallo que condenó al Colegio Alicante del Rosal de la comuna de Maipú, por el despido improcedente de profesor.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que en lo que atañe a la primera causal de nulidad, basta para desestimarla considerar que la sentenciadora luego de razonar en el motivo noveno, para el rechazo de los bonos demandados, declara en la parte dispositiva de su fallo que "acoge parcialmente la demanda", otorgando únicamente la indemnización por años de servicios y el recargo del 30% demandados. Esa expresión de acogerse "parcialmente" la demandada es equivalente a hacer lugar a la misma "sólo en cuanto" u otras semejantes todas las cuales dan cuenta que, en el resto, se rechaza la pretensión del demandante. Por lo tanto, no existe el defecto que reclama el recurrente.
La resolución agrega que a mayor abundamiento, el vicio que se denuncia no resulta conciliable con la pretensión del recurrente en orden a que en la sentencia de reemplazo correspondiente, se acoja la demanda en lo que los bonos demandados se refiere, pues de acceder a tal petición la decisión carecería de justificación, y más aún el eventual fallo de reemplazo contendría una decisión contraria a lo que fue razonado en la sentencia supuestamente viciada.
Finalmente, el fallo concluye que en lo que concierne a la infracción de ley, es en el motivo noveno donde la sentenciadora justifica la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía. Considera que la parte demandada solicitó efectuar la imputación de las sumas enteradas en la cuenta individual de cesantía del trabajador y que son de cargo del ex empleador, solicitud que acoge, pues si bien la actora expresó en la audiencia de juicio su parecer en torno a la improcedencia del descuento, hace presente que dicha argumentación no fue vertida en la actuación procesal correspondiente, esto es, la demanda, de manera que le estaba vedado a la juez el análisis de la procedencia del descuento a la luz de la calificación del despido, decidiendo únicamente la cuestión sobre la base de la prueba rendida en torno al monto del aporte.
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