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Acogió unificación de jurisprudencia.

CS reiteró que en caso de despido injustificado empleadores no pueden descontar de indemnización por años de servicios aportes al seguro de cesantía.

Yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuando al fallar el recurso de nulidad resuelven que la sentencia del grado no incurrió en error de derecho.

11 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la actora en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había acogido la demanda de despido injustificado y la excepción de compensación opuesta por la demandada, por lo cual se mantuvo el descuento efectuado al efecto en sentencia parcial dictada en audiencia preparatoria por aporte del empleador al seguro de cesantía, rechazando la demanda en los otros acápites.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Adicionalmente, si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Así, mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgará validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia.

Enseguida, el fallo agregó que se debe tener en consideración el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, que no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Es así como, tratándose de una prerrogativa, debe ser considerada como una excepción, y por lo tanto, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva, lo que lleva a concluir que sólo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado, siendo autorizado para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía.

Por tanto, la sentencia concluyó manifestando que yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la demandante resuelven que la sentencia del grado no incurrió en error de derecho al aceptar la compensación en un caso en que ella misma comprobó la inconcurrencia de los supuestos del artículo 161 del Código del Trabajo como justificación del despido de que fue objeto la autora. En efecto, el recurso de nulidad planteado por la actora, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser acogido, puesto que no se hizo una correcta aplicación de la normativa aplicable al caso de autos.

De esa forma, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia. Además, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se estableció que no procede que el empleador impute el aporte al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio, por lo que se accede a la demanda, también, en esta parte, rechazándose la excepción de compensación deducida por la demandada y, en consecuencia, ordenándosele que devuelva a la actora la suma que descontó indebidamente por concepto de seguro de cesantía, la que deberá pagarse con reajustes e intereses.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 27867-2017.

 

 

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