En fallo unánime, la Corte de La Serena rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a la empresa Mall Plaza La Serena S.A. a pagar una indemnización por daño moral a la familia de conductor, quien sufrió un accidente laboral invalidante, en enero de 2012.
Así, confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, que ordenó al centro comercial pagar a pagar la suma total de $125.000.000 a la cónyuge e hijos de trabajador, quien sufrió un traumatismo craneal severo al caer de una camioneta, quedando con secuelas neurológicas graves y epilepsia postraumática.
El fallo de primera instancia sostiene que el vehículo proporcionado por la contratista y empleadora de don Wilson Díaz no reunía las condiciones técnicas para la faena encomendada por su empleador -cargar y transportar los palos-, e implicaba un riesgo para la seguridad del trabajador, tanto por su altura como por la falta de barandas adecuadas para una labor de carga y descarga. Así las cosas, tanto su empleador directo -quien no es parte de este juicio- como la empresa principal Mall Plaza La Serena S.A- incumplieron con su deber de velar por la seguridad y salud del trabajador.
Criterio que desestimó la Corte de La Serena, señalando que la demandada Mall Plaza La Serena S.A. debió haber rendido una prueba suficiente para acreditar que obró con la debida diligencia y cuidado, sin embargo no ha logrado acreditar de manera fehaciente y suficiente que la referida camioneta pick up, marca Mahindra, placa patente CW RK.89-9, reunía las condiciones técnicas para la faena encomendada a la víctima don Wilson Enrique Díaz Rojas, por su empleadora Constructora Noriega y Ricalde Ltda., la cual se encargó de ejecutar obras o servicios encomendados por la demandada Mall Plaza La Serena S.A.
Vea texto íntegro de la sentencia
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