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Primera sala.

Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan normas que establecen nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.

La requirente estima que los preceptos impugnados transgredirían el principio de legalidad y juridicidad administrativa.

2 de octubre de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 7, 8 inciso primero y 162 del Código del Trabajo, mediante la presentación de dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional.

Los primeros dos preceptos impugnados establecen, en esencia, la definición del contrato individual de trabajo y la presunción de su existencia. En tanto, las últimas normas impugnados sancionan el incumplimiento de la obligación de enterar las cotizaciones previsionales descontadas antes de proceder al despido del trabajador.

Las gestiones pendientes inciden en recursos de nulidad en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

La requirente estima que los preceptos impugnados transgredirían el principio de legalidad y juridicidad administrativa, por cuanto no son aplicables al caso por no estar los contratos a honorarios entre un particular y la Administración del Estado reguladas por el Código del Trabajo. Además se vulneraría la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, pues se impondrían cargas, como el pago de cotizaciones previsionales, que no fueron previstas al momento de celebrar el contrato de prestación de servicios. Finalmente, estima infringido el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues los Juzgados Laborales no tienen la competencia para determinar la naturaleza contractual existente entre un prestador de servicios y la municipalidad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea textos íntegros de los expedientes Roles N°s 3913-17 y 3914-17.

 

 

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