El Tribunal Constitucional afirmó que los parlamentarios candidatos sí pueden celebrar contratos con BancoEstado para poder solicitar créditos.
El presidente del TC, Iván Aróstica afirmó que es facultad exclusiva de este organismo declarar la inhabilidad de un parlamentario para celebrar o caucionar contratos con el Estado, de conformidad con el estatuto de prohibiciones, competencia y procedimiento establecido en los artículos 60 y 93, numeral 14º e inciso decimoctavo, de la Constitución.
Por ello, explicó “que no habiéndose aperturado un proceso por alegaciones de inhabilidad respecto de algún parlamentario en concreto, y, por ende, no existiendo sentencia que la declare, no corresponde ni procede jurídicamente dar por establecida inhabilidad alguna respecto de dichos créditos".
A continuación, añadió que "un contrato de crédito bancario de este tipo, regulado especialmente y afecto a fines exclusivos de financiamiento de campaña, tema cuyo control y fiscalización corresponde al Servicio Electoral, claramente no es de aquellos contratos celebrados con el Estado a los cuales se refiere el artículo 60 de la Constitución, que pueden inhabilitar y hacer cesar en el cargo a un parlamentario en ejercicio".
Cabe señalar que los argumentos del TC contradicen la versión del Banco en orden a que "existe una disposición legal vigente -aludiendo a dicho artículo- que sanciona con la cesación en el cargo a los parlamentarios que celebren contratos con el Estado", por lo que dejó de realizar este tipo de transacciones con legisladores desde 1995.
En consecuencia, los candidatos presidenciales Guillier, Goic, Navarro y Kast sí podrían pedir créditos a dicho institución para financiar los millonarios gastos que implican una campaña electoral, afirmando el presidente del TC que "lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de otras normas de rango legal que se refieran a la obtención de un crédito con organismos estatales y de las facultades del Servicio Electoral y de los tribunales competentes en materia de control y transparencia de gasto electoral”.
Finalmente, concluyó que "en todo caso, este Tribunal solamente puede emitir sentencias sobre casos particulares de inhabilidades parlamentarias cuando es requerido por el Presidente de la República o por no menos de diez parlamentarios en ejercicio bajo el procedimiento y forma establecidos en los artículos 117 y siguientes de la ley orgánica de esta Magistratura".
Vea texto íntegro del comunicado
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