Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los incisos primero y segundo del artículo 49 ter del Código Penal.
La gestión pendiente incide en autos sobre infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.
El juez requirente estima que el precepto impugnado infringiría la prohibición de prisión por deudas, ya que ante la dificultad práctica que supone el cumplimiento de la pena hace que el sentenciado arriesgue la sustitución de dicha pena por la privativa de libertad de reclusión. Además considera que vulnera la igualdad ante la ley, por cuanto posiciona al Estado en una situación de privilegio frente al penado quien no cuenta con los recursos económicos para el pago de multas excesivamente cuantiosas en función del patrimonio que posee para solventarlas.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol 3712-17.
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