Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Universidad de Tarapacá, fundado en la denegación de la información solicitada referente a diversos informes que se particularizan.
En sus descargos. el Rector de la Universidad de Tarapacá indicó que, atendido que la información consultada no obraba en su poder sino en dependencias del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, derivó el requerimiento en análisis a dicho organismo el 17 de abril de 2017.
Al respecto, el CPLT recordó que ante similar requerimiento por otro reclamante en contra del mismo organismo, aceptó la alegación de inexistencia de la reclamada, por cuanto la información consultada no obraba en su poder, sino en dependencias del Gobierno Regional.
No obstante lo anterior, indica que en este caso al igual que en los amparos acumulados a la decisión Rol N° C904-17, la reclamada en forma extemporánea, procedió a derivar el requerimiento de información al organismo que detenta la información consultada, en infracción de lo previsto en la Ley de Transparencia en su artículo 13.
En consecuencia, el Consejo acogió el amparo interpuesto sólo en cuanto no derivó oportunamente, y conjuntamente con ello, se representará al Rector de la referida Universidad la infracción al citado precepto legal.
Vea texto íntegro de la Decisión C894-17.
RELACIONADOS
* CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra Universidad de Tarapacá…
* CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información pública contra Universidad estatal…