Recientemente, el Pleno de la Corte Suprema evacuó un informe (oficio N° 154-2017) respecto del proyecto de ley que pretende entregar a la judicatura tenga la última palabra en materia de servicio mínimo
Al efecto, cabe recordar que la Reforma Laboral estableció que en caso de no llegar a un acuerdo empresa y sindicato, la definición de equipo de emergencia en caso de huelga corresponde a la Dirección Regional del Trabajo, siendo reclamable dicha resolución ante el director nacional del servicio, sin incorporar una instancia posterior de revisión.
En su informe, expone el máximo Tribunal que parece acertado lo propuesto en el proyecto en cuanto al tribunal que conocerá de la reclamación y lo relativo al procedimiento aplicable, por la necesidad de obtener una pronta resolución acerca del asunto que se someterá a la decisión de los tribunales de justicia
Asimismo, se indica que la reforma ya contempla procedimientos judiciales de tipo monitorio a propósito de la negociación colectiva, respecto de materias como la prohibición de negociar colectivamente, el requerimiento de información, las impugnaciones y reclamaciones, la calificación de lock out y la reanudación de faenas.
Y es que resulta coherente a las reformas introducidas lo que propone la iniciativa en análisis, permitiendo mantener la uniformidad de procedimiento y tribunal competente en materias relacionadas con la negociación colectiva, concluye en síntesis la Corte Suprema.
RELACIONADO