El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 7 N° 3, 8 N° 2 y N° 9 de la Ley N° 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.
La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que deja en absoluta indefensión al arrendatario diligente, que ha devuelto la propiedad arrendada, pero al que se le puede demandar en un procedimiento sin posibilidad de defenderse. Además, considera conculcado el derecho de propiedad, pues la sentencia condenatoria dictada en rebeldía suya, sin arreglo a las normas del debido proceso, es un despojo patrimonial que no encuentra sustento pues se obtuvo como consecuencia de un proceso donde el demandante actúo solo, por total desconocimiento del demandado.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3802-17.
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