Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado señala: “Para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más de las siguientes medidas: 4a. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario, sustanciados ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua.
La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad, toda vez que se ve privada de facultades inherentes al dominio por una simple orden o resolución judicial, por lo que en la práctica se establece un estatuto expropiatorio no autorizado por la Constitución. Además, considera infringido el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que la privación del goce de la propiedad le impide realizar actividades productivas, de servicios y de comercialización.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3830-17.
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