El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago determinó que corresponde acoger la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta contra la empresa con ocasión del despido, por vulneración a su garantía de indemnidad. Esto, dado que, la carta de despido, da cuenta que la fecha de término de la relación laboral, fue el día 15 de marzo de 2016 y relacionado a esto, con los informes de fiscalización, efectuados por el ICT. Santiago Poniente, dan cuenta de las fiscalizaciones de fecha 07 y 15 de marzo de 2017, respectivamente.
Conforme a lo anterior, expresa la sentencia que se puede desprender que el despido tuvo como finalidad, vulnerar la libertad sindical, transgrediendo el artículo 19, N° 16 de la Constitución Política en conjunto con la garantía de indemnidad laboral, como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.
De esa forma, y en cuanto al subterfugio laboral, concluye el fallo manifestando que tal alegación no se ha acreditado suficientemente, conforme al mérito del proceso, por lo que no se accederá a lo pedido, en cuanto al artículo 507 del Código del Trabajo, ya que debe acreditarse suficientemente, las conductas allí señaladas, no siendo suficiente para ello, la confesional ficta y la sentencias dictadas en otros procesos judiciales, en virtud del efecto relativo de las sentencias.
La sentencia fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Fuente: www.microjuris.cl
Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol T- 505-16.
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