El financiamiento de las campañas electorales se realiza en base a aportes públicos y privados. Estos últimos, son normados explícitamente en la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, con el propósito de transparentar las cuentas electorales de los distintos partidos y sus candidatos.
En este sentido, con ocasión de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales del próximo 19 de noviembre, la semana pasada el Servicio Electoral (Servel), mediante la Resolución O N° 3898, informó los máximos de aportes electorales por aportante para las candidaturas a los distintos cargos que se eligen.
Los aportes, explica el Servel, los podrán realizar los partidos políticos, las personas naturales y los propios candidatos. De modo que el aporte de un partido puede ser equivalente al tope del límite de gasto en un territorio electoral determinado, siempre que el candidato no reciba otros aportes.
En el caso de las personas naturales, continúa, en la elección presidencial éstas no pueden aportar en dicha elección y a un mismo candidato una suma que exceda las 500 UF, o sea $13.159.955, según la UF determinada el 30 de enero pasado en $26.319,91, la cual se aplica para todos los cálculos del actual proceso electoral. En tanto, a los candidatos al Parlamento dicho monto no puede ser superior a las 315 UF y en el de los consejeros regionales (cores) a las 250 UF, o sea a $8.290.771 y $6.579.977, respectivamente.
Otro de los aspectos relevantes, enfatiza el Servel, es que los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, lo que se aplica solo para quienes realicen aportes cuyo monto no supere las 40 UF para las candidaturas a Presidente de la República, o sea $1.052.796; 20 UF para las candidaturas parlamentarias y 15 UF en las de cores, correspondientes a $526.398 y $394.798, según el caso.
Así, añade, los aportes que realice una persona por cada una de las elecciones para los distintos cargos, no pueden superar las 2.000 UF, o sea $52.639.820, pudiendo llegar a las 8.000 UF para el conjunto de las elecciones. De la misma manera, una persona podrá donar hasta 120 UF, es decir $3.158.389, en cada elección sin publicidad de su identidad, con lo que le está permitido aportar hasta 480 UF en total bajo esta modalidad.
Por otra parte, dice enseguida, los aportes personales que efectúen los mismos candidatos a sus campañas, en el caso de la elección presidencial no pueden ser superiores al 20% del gasto electoral permitido. Mientras que los candidatos a senador, diputado o consejero regional no pueden aportar más del 25% del límite de gasto.
Cabe recordar, especifica el Servel, que los límites de gasto electoral para las elecciones que tendrán lugar este año se establecieron el 21 febrero. En el caso de los candidatos presidenciales se determinó en $5.654.877.538, mientras que para los parlamentarios y cores se definió de manera particular en cada circunscripción senatorial, distrito electoral y circunscripción provincial.
Conforme a la Ley 20.640, aquellos candidatos que participaron en elecciones primarias o declararon precandidatura presidencial, podían usar hasta un 10% del límite de gasto electoral, o sea $ 565.487.753.
En una eventual segunda votación presidencial, agrega, se determinó el límite de gasto electoral en $3.769.918.359. En dicha elección, las personas naturales pueden aportar con publicidad hasta 175 UF, o sea $4.605.984; y sin esta 40 UF, al igual que en la elección general. En tanto, los candidatos no pueden superar el 20% del límite establecido.
Sistema de aportes electorales
El Servel indica que quienes deseen aportar a sus candidatos en estas elecciones, lo pueden hacer vía transferencia electrónica a través del Sistema de Recaudación de Aportes que ha dispuesto el Servel en https://aportes.servel.cl. Los montos recaudados serán abonados a las cuentas bancarias electorales que el Servicio abrió para cada uno de los candidatos y que se activarán cuando sean inscritos en el Registro Especial, lo cual ocurrirá la segunda semana de septiembre. También se pueden realizar depósitos en las sucursales de BancoEstado y ServiEstado.
Luego asevera que todas las personas naturales pueden contribuir, sean de nacionalidad chilena o extranjera. Sin embargo, deben tener 18 años de edad cumplidos al momento de realizar su aporte, y estar habilitadas legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile. Además, los mismos partidos políticos pueden hacer aportes.
Finalmente, advierte que no se permiten contribuciones de personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero, de personas jurídicas de derecho público o privado, ni de los Consejeros del Servicio Electoral o de sus funcionarios directivos.
Resolución sobre máximo de aportes.