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Modifica Código Procesal Penal.

Moción propone ampliar legitimación activa en casos de delitos sexuales contra menores de edad.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

21 de agosto de 2017

La moción de los diputados Farcas, Farías, Hasbún, Hoffmann, Sabat, Silber y Turres expone que la legitimación activa, es decir, la titularidad de la acción penal, está indiscutidamente radicada en el Ministerio Público; sin embargo la víctima y ciertas personas que la Ley autoriza en ciertos y determinados delitos, pueden forzar el procedimiento penal a fin de obtener una sentencia condenatoria, mediante la interposición de una querella. Esta facultad se encuentra consagrada en el artículo 111 del Código Procesal Penal, el cual la establece respecto de los delitos terroristas y los delitos cometidos por funcionarios públicos; sin embargo, existen otro tipo de delitos cuya persecución es tanto o más importante que los contemplados en el artículo 111, que son los delitos sexuales cometidos contra menores de edad. En efecto, cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, comúnmente son cometidos por personas que están en el círculo de confianza del niño o niña, ya sea en su familia o en su establecimiento educacional, lo que sin duda dificulta su persecución.

La moción agrega que el artículo 111 del Código Procesal Penal se trata de delitos cuyo bien jurídico protegido es supraindividual, y que su relevancia a nivel social justifica que no solo la víctima y sus representantes puedan querellarse. Es esta misma consideración la que permite concluir que también los delitos sexuales cometidos contra menores debiesen estar considerados en el catálogo del precitado artículo, ya que se trata de delitos de gran connotación pública y que afectan un bien jurídico superior, como lo es el bien superior del niño.

Por tanto, esta moción busca ampliar la posibilidad de querellarse tratándose de delitos sexuales cometidos contra menores, para de esta manera favorecer la persecución penal y atacar la impunidad que muchas veces encubre estos delitos.

En razón de lo expuesto, la iniciativa modifica el inciso segundo del artículo 111 del Código Procesal Penal, estableciendo que se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia respecto de delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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