En fallo unánime, la Corte de Val.di.via determinó que corresponde rechazar el recurso de protección interpuesto por el actor, respecto a las conductas de los recurridos que prohíben totalmente el acceso a las playas del sector, por haber cerrado sus respectivas propiedades. Considera vulnerado el derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Al respecto, el recurrente no prueba que efectivamente no exista ningún acceso a las playas, lo cual se contrapone a lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales quien señala tres puntos de acceso.
Para que prospere una acción constitucional, indicó la sentencia, se debe estar frente a un hecho indubitado ocasionado en forma arbitraria o ilegal. De acuerdo a los antecedentes aportados, fotografías agregadas por las partes y en especial la información entregada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, es posible concluir que existen accesos a las playas mencionadas por el recurrente, y que dicha Secretaría ha fiscalizado la situación ante denuncias similares.
En este sentido, al no haberse acreditado en forma clara el hecho lesivo denunciado, la acción de protección no puede prosperar, concluye así el fallo.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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