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Falta de derivación oportuna al MP.

CPLT acoge amparo de acceso a la información en contra de CONAF relativo a incendios forestales ocurridos en enero y febrero.

El Consejo acogió el presente amparo solo en cuanto a la falta de derivación oportuna, disponiendo su derivación al órgano competente.

17 de agosto de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Corporación Nacional Forestal, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información realizada so0bre los incendios forestales relevantes, identificado por CONAF en su resumen diario, ocurridos en la VII y VIII regiones, entre el 15 de enero y el 1 de febrero de 2017. Asimismo, solicita la identificación de las fiscalías que investigan dichos incendios.

Al respecto, el órgano reclamado indicó que por tratarse de temas de liquidación de seguros, ésta información debe ser requerida a las respectivas Fiscalías Locales del Ministerio Público, donde tuvo lugar el incendio forestal, a quienes les correspondería desarrollar la investigación sobre la causa de los incendios forestales.

En ese sentido, el Consejo para la Transparencia recordó que, de conformidad al principio de la no discriminación, consagrado en el artículo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, el cual dispone que "los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud", fundamento por el cual indica que no se justifica que el órgano otorgue respuesta en virtud de la finalidad o utilidad que se dará a la información requerida, o a la calidad o naturaleza de la función que desempeñe la persona que solicita los antecedentes.

Asimismo, aduce que si el órgano es incompetente para conocer de la solicitud, y cuando sea posible individualizar al órgano competente, por existir una autoridad que deba conocer la solicitud de información según el ordenamiento jurídico, ya sea porque se desprende claramente de ella o de la subsanación correspondiente, en su caso, el sujeto requerido deberá derivar la solicitud de inmediato, e informar al peticionario de todo lo anterior, mediante notificación efectuada de acuerdo a lo indicado en su solicitud. De esta forma, señala que el órgano dará por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante él.

En tal sentido, el CPLT advierte que en la especie y según lo expuesto por el órgano, tanto en su respuesta al solicitante como en sus descargos, la Corporación Nacional Forestal no derivó, oportunamente, el requerimiento objeto del presente amparo, en los términos antes dispuestos.

Luego, en lo que respecta a la identificación de las fiscalías que investigan los incendios ocurridos, el Consejo expresa que no resulta plausible sostener que dichos datos formen parte de la investigación que llevan adelante las respectivas fiscalías, ni que se encuentren cubiertos por el secreto que consagra el artículo 182, inciso primero, del Código Procesal Penal, por cuanto la petición se refiere, en esta parte, únicamente, a la individualización de el o los tribunales que, por ley, les corresponde la función de llevar adelante la investigación de los eventuales delitos de incendio, como los aludidos por el requirente, y su número de registro o ingreso, y no se refiere a antecedentes que tengan que ver con el fondo o contenido de las materias investigadas.

De esa forma, concluye el CPLT aduciendo que, tratándose de información que forma parte de las investigaciones seguidas ante las fiscalías locales respectivas, en los términos dispuestos en el artículo 182 del Código Procesal Penal, toda vez que el acceso a la información de una investigación penal, debe ser concedido por el órgano persecutor Penal, durante el curso de dicha investigación, y no habiéndose derivado la solicitud de información en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, el Consejo acoge el presente amparo, respecto de esa parte, solo en cuanto a la falta de derivación oportuna, disponiendo su derivación al órgano competente.

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C1134-17.

 

 

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