Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase que se señala contenida en la parte final del inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.
La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar una actividad económica, por cuanto se establece una doble discriminación arbitraria al estar dirigido exclusivamente contra los establecimientos de óptica y por tratársele distinto que otros establecimientos vinculados al área de la salud por el mero hecho de estar vinculado a la salud visual de las personas.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol 3628-17.
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