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Probidad administrativa.

TRICEL se pronunciará sobre apelación respecto de sentencia que rechazó requerimiento de remoción contra alcaldesa de Paillaco.

Los recurrentes aducen que la sentencia no se ajusta a derecho ni a la cuantía y gravedad de los cargos formulado.

7 de agosto de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Región de Los Ríos, que rechazó el requerimiento de remoción intentado en contra de la alcaldesa de la municipalidad de Paillaco, doña María Reyes.

Cabe recordar que la sentencia del TER resolvió rechazar el requerimiento de remoción, por cuanto estimó que todos y cada uno de los cargos presentados en contra de la Alcaldesa no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para configurar el notable abandono de deberes e infracción grave a las normas de probidad administrativa toda vez que, no basta con que pueda existir algún germen de falta de una adecuada gestión municipal, sino que además los vicios e irregularidades deben contar con la entidad y gravedad necesarias para provocar un daño o detrimento al adecuado ejercicio de las funciones municipales ya que de otro modo se estaría afectando injustamente la plena voluntad electoral de la ciudadanía manifestada en las urnas.

Los recurrentes aducen que la sentencia no se ajusta a derecho ni a la cuantía y gravedad de los cargos formulados, ya que muchos de ellos no fueron sometidos al debido análisis, aun existiendo evidencias que avalan lo interpuesto, las que tampoco fueron debidamente analizadas. Por tanto, estiman que se ha probado que la Alcaldesa de Paillaco, en su accionar, ha infringido gravemente y de manera reiterada normas legales, ya sea por acciones u omisiones que resulten ser de la entidad, gravedad, cuantía y periodicidad suficientes como para configurar las causales de remoción invocadas.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 483-2017.

 

 

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