El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba las normas del Código del Trabajo, especialmente los artículos 1, inciso tercero y 485 a 495.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la regulación de las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.
La gestión pendiente incide en juicio ordinario laboral de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera.
En su resolución, el TC expone que la acción deducida por la requirente se sustenta en que a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, les serían aplicables las normas de dicho Estatuto, y no del Código del Trabajo. Sin embargo, conforme al mismo artículo 4º, la contratación de la Municipalidad de servicios sobre la base de honorarios, en los supuestos en que ello se autoriza, se rige “por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”.
En consecuencia, concluye el TC, no puede asimilarse a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad con los funcionarios de la misma. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento deducido carece de fundamento plausible.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3718-17.
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