Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 395 bis en relación al 393 bis y 390 con sus normas complementarias.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la regulación del procedimiento simplificado para aquellos hechos constitutivos de simple delito que resulten de una detención por flagrancia.
La gestión pendiente incide en autos sobre delito de maltrato de obra a Carabinero, seguido ante el Juzgado de Garantía de Iquique.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que impide en forma arbitraria el desarrollo de diligencias y/o actuaciones investigativas una vez se ha requerido el procedimiento simplificado.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3731-17.
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