El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la acción de mera certeza interpuesta por una concejal reelecta por la comuna de Santiago, a fin de que se declare que ella no detenta la calidad de concejal de la Municipalidad de Santiago y que por tanto no está afecta a la inhabilidad del artículo 57 de la Constitución para ser candidata a diputada o senadora, esto es, no haber detentado la calidad de concejal dentro del año inmediatamente anterior a la elección parlamentaria.
Cabe recordar que el Primer Tribunal Electoral Regional, en un procedimiento iniciado a propósito de la renuncia de la accionante a asumir el cargo de concejal para el periodo 2016-2020, declaró el cargo de alcalde o concejal electo se adquiere mediante el acto de Proclamación emanado del respectivo Tribunal Electoral y no desde el juramento o promesa que se debe prestar en la primera sesión del Concejo Municipal. Por tanto, sostuvo que la renuncia presentada por un concejal electo antes de asumir sus funciones es improcedente y no produce efecto alguno.
En su libelo, la accionante señala que la sentencia del Primer Tribunal Electoral Regional se refiere abiertamente a su calidad de concejal, a los efectos de su renuncia y a los derechos y deberes emanados de dicha calidad, sin haber sido jamás emplazada legalmente, por lo que no pudo ejercer su derecho a defensa. Por lo anterior, solicita que se declare que no detenta la calidad de concejal, basándose en que no prestó juramento, que no se puede renunciar a un cargo que no se ha asumido, que no se puede obligar a ningún ciudadano a asumir un cargo público, y que la sentencia previamente indicada no se pronuncia expresamente sobre su calidad de concejal.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta solicitud.
Vea texto íntegro del expediente Rol 395-2017.
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