El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el marco del caso “Terrones Silva y otros vs. Perú” y en el ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia, emitió recientemente una resolución en la que declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De este modo, se le otorgará a la víctima el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo respectivo, para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por affidavit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal.
Vea texto íntegro de la resolución.
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