La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó un recurso de amparo interpuesto en contra de un juez de garantía que decretó la prisión preventiva de la amparada que no había sido formalizada en la causa, medida cautelar que fue decretada además sin mediar solicitud de alguno de los intervinientes habilitados.
El máximo Tribunal razona en su fallo que la circunstancia de que el artículo 33 del Código Procesal Penal permita al juez disponer la prisión preventiva del imputado que no compareciere injustificadamente, no significa que la referida decisión se sustraiga del cumplimiento de los requisitos generales para decretar medidas cautelares personales, como lo es la existencia de formalización previa, comunicación que no se ha producido respecto a la amparada.
Enseguida señala que el artículo 140 de esa codificación entrega la facultad de solicitar la medida cautelar de prisión preventiva al Ministerio Público y al querellante, de manera que el juez al disponerla sin solicitud previa de alguno de los intervinientes previstos en la ley ha excedido sus competencias. Por ello, concluye, la situación procesal de la amparada debió ser resuelta de acuerdo a lo que dispone el artículo 70 de ese Código, llamando a audiencia a todos los intervinientes.
Vea textos íntegros de primera y segunda instancia.
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