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En fallo dividido.

CS acoge protección contra la Inspección del Trabajo y anula multas aplicadas a Corporación Municipal de Puente Alto.

El máximo Tribunal estableció que la entidad fiscalizadora recurrida actuó fuera de sus atribuciones legales al aplicar una serie de multas a la corporación edilicia.

20 de julio de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Inspección del Trabajo que sancionó a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que como puede advertirse de lo expuesto y de los datos del proceso, la Inspección del Trabajo recurrida sancionó a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto por no escriturar un contrato de trabajo, no entregar comprobantes de pago de remuneraciones y no declarar oportunamente cotizaciones previsionales, todas infracciones que suponen la existencia de relación laboral entre la recurrente y doña Jennifer Sanhueza Arlegui; ello pese a que la recurrente acompañó a dicha Inspección el contrato de prestación de servicios, los informes de actividades y boletas de honorarios que ésta luego adjuntó a su informe. Lo anterior implica necesariamente que la Inspección de Trabajo actuó fuera de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 474 y siguientes del Código de esta especialidad, pronunciándose sobre una materia que corresponde sea resuelta por la judicatura especial que la ley ha previsto a estos efectos.
La resolución de la Corte Suprema agrega que de lo reflexionado precedentemente aparece de manifiesto que la parte recurrida incurrió en una actuación ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, cual no es la situación de la especie, toda vez que la Inspección recurrida asumió en la práctica la función de juzgar al decidir en los términos ya indicados, lo que sin lugar a dudas corresponde constitucional y legalmente a los tribunales de justicia en el marco de un proceso jurisdiccional.
Decisión adoptada con los votos en contra del Ministro Muñoz y del abogado (i) Matus.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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