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Con suspensión y con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece arresto para el empleador que no pague cotizaciones previsionales.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por considerar que concurre la causal de inadmisibilidad contemplada en el N° 6 del artículo 84 de la LOCTC.

17 de julio de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 de la Ley 17.322.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, ventilados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, el derecho a la libertad personal y la seguridad individual y la proscripción de la prisión por deudas, toda vez que la medida de apremio establecida priva de la libertad a un individuo por el mero hecho de no haber pagado las cotizaciones previsionales, siendo el arresto una sanción procesal establecida para la correcta administración de Justicia que no puede constituir un equivalente jurisdiccional que permita sustituir el proceso o la sentencia que resuelva el conflicto, y por tanto no es posible concebir la privación de la libertad personal del deudor como herramienta de ejecución del crédito aun en un procedimiento compulsivo.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por considerar que concurre en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el N° 6 del artículo 84 de la LOCTC, a saber, la falta de fundamentación razonable del requerimiento, ya que el actor no explica de qué manera la aplicación de la disposición reprochada, en el caso concreto, produce las vulneraciones constitucionales denunciadas, pues tan sólo afirma y argumenta en abstracto las comentadas infracciones, cuestión que importa que el requerimiento de inaplicabilidad no se encuentre razonablemente fundado.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3540-17.

 

 

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