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En fallo dividido.

CS rechaza solicitud de extradición de ciudadano peruano acusado como autor del delito de violación por falta de antecedentes.

El máximo Tribunal determinó que en la especie no se cumple con los requisitos exigidos para acoger la solicitud, debido a la escasez de antecedentes aportados por el Estado requirente.

13 de julio de 2017

La Corte Suprema rechazó la solicitud de extraditar a Perú a Aldo Joao Morales Tristán, acusado en el país vecino como autor del delito de violación, tras establecer que no se aportaron antecedentes suficientes para acceder a la petición.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que los antecedentes mencionados carecen de la entidad suficiente para formular acusación en Chile contra el requerido, en los términos señalados en el considerando segundo precedente. En efecto, si se atiende a los aludidos testimonios, en ellos no se encuentra el relato de la víctima, al no haber prestado declaración durante la investigación realizada, según se concluye de los elementos con los que se cuenta para fundar la solicitud de extradición, lo que también se comprueba con las copias de las constancias de la imposibilidad de tomar declaración a la menor por su incomparecencia.
La resolución de la Corte Suprema agrega que de los demás medios probatorios, el acta de manifestación realizada por el padre de la víctima, don Percy Iván Belahonia González, acompañada al pedido, que da cuenta de los hechos que se califican de ilícitos, no resulta suficiente para suplir la declaración de la menor de edad, desde que tomó conocimiento de ellos por lo expresado por un hermano, el que a su vez escuchó lo sucedido del relato de los abuelos de aquélla, quienes le efectuaron un test de embarazo a su nieta, por cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos vivía con ellos.
A continuación, agrega el fallo que resulta determinante contar con la versión de la menor para poder determinar la existencia de los hechos denunciados, la forma de ocurrencia de los mismos y las personas que intervinieron, no pudiendo suplirse su relato por la versión narrada por su padre, quien tomó conocimiento de ellos por un hermano, según lo expresado, como tampoco puede estarse únicamente a los informes escritos médico legal y psicológico efectuados a la víctima acompañados al pedido, por cuanto el primero expresa que el padre refiere que su hija sufre una agresión sexual, concluyendo que no presenta lesiones traumáticas recientes ni signos de ‘coito contra natura'.
En tanto, añade enseguida la sentencia, el segundo, luego de entrevistar a la víctima, establece que existen indicadores de que aquélla padeció violencia sexual, elementos que, por tal escasa entidad y relevancia, lo más que podría justificar es la existencia de una relación sexual, sin que aparezcan indicios de que ella haya sido con violencia o intimidación, elementos del tipo de violación que la ley chilena pena.
Decisión adoptada con los votos en contra de los Ministros Künsemüller y Valderrama.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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