En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la decisión recurrida, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que denegó la entrega de información a Carlos Cáceres Burgos sobre informe de prestaciones de Guillermo Ríos Arancibia en los estudios de construcción del puente Cau Cau de Valdivia, por no existir antecedentes en poder del organismo público requerido.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que estos sentenciadores concuerdan con las razones dadas por el Consejo para la Transparencia, pues los antecedentes demuestran que la solicitud fue respondida cumpliendo plenamente con los objetivos fijados a través de la aplicación de la Ley Nº 20.285 de Acceso a la Información Pública, en la medida que, efectivamente el servicio en cuestión –Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas– entregó toda la información que tenía en su poder, sin que se haya acreditado en contrario de modo alguno la existencia de la información alegada como faltante y, menos aún, que aquella información estuviera en poder de la Dirección de Vialidad.
La resolución de la Corte de Santiago agrega que distinta es la circunstancia que la respuesta sea insatisfactoria para el reclamante, pero aquello no puede importar en sí mismo la existencia de una ilegalidad en el actuar del Consejo para la Transparencia al momento de pronunciar una decisión de amparo, puesto que, no se vislumbra la forma ni el modo en que se habría infringido, primero la norma contenida en el citado artículo 11 letra d) de la Ley Nº 20.285 en cuanto regla el principio de máxima divulgación y que fue el fundamento del presente reclamo; ni tampoco que exista en tal decisión, alguna otra norma legal que pueda considerarse lesionada con el referido pronunciamiento.
Vea texto íntegro de la sentencia
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