El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 148 de la Ley N° 18.883 que establece Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y 48, letra g), de la Ley N° 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Pública.
El primer precepto impugnado establece: “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”.
Por su parte, el segundo precepto impugnado señala: “Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales: g) Salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883”.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela de derechos fundamentales ventilados ante el Juzgado del Trabajo de La Serena, en actual conocimiento de la Corte Suprema vía recurso de unificación de jurisprudencia.
En su resolución, el TC indica, en esencia, haberse formado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, agregando que el recurso de unificación de jurisprudencia que constituía la gestión judicial para la cual la actora solicitó a esta Magistratura un pronunciamiento de inaplicabilidad fue fallado el día 12 de junio y devuelto el día 19 de junio al tribunal de fondo, cuestión por la cual el requerimiento fue declarado inadmisible.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3572-17.
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