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En modo unánime.

CS rechazó protección contra Isapre por negarse al cambio de plan de salud solicitado por cotizante. Voto de prevención cuestiona jurisprudencia del TC.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Aránguiz y el abogado integrante Sr. Matus.

27 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una cotizante en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., debido a que esta se negó al cambio del plan de salud pedido por la recurrente.

La recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley, ya que sufrió una discriminación arbitraria por parte de la Isapre recurrida, en atención a que no existen razones o argumentos, ni en los hechos ni en el derecho, para que se le trate de un modo distinto que al resto de los afiliados de la recurrida que se encuentran en su misma situación, negándosele así la posibilidad de cambiar su plan de salud. Además considera vulnerado el derecho a elegir el sistema de salud sea estatal o privado al que desea estar adscrita, por cuanto se le está obligando a permanecer afiliada a la Isapre con un plan de salud que no cubre ni se adecúa a sus necesidades actuales.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la Isapre puede ponderar factores tales como riesgo individual de salud de la actora a efectos de negarse a otorgarle el plan pretendido por ésta, sin que dicho actuar pueda ser calificado de ilegal, toda vez que la única obligación que tiene frente a una variación de condiciones que habilite una modificación del plan es ofrecer planes alternativos, lo que ocurrió en el caso.

Por lo tanto, el fallo establece que respecto de la actora la Isapre evaluó sus riesgos conforme a los datos históricos de la misma –dado que se encuentra afiliada hace más de 10 años a la misma Isapre-, al igual que como lo hace respecto de todos los individuos afiliados a la Isapre y que solicitan un cambio de plan, siendo esos resultados los que determinaron la opción de la recurrida, por lo cual no se vislumbra un desigual trato.

En razón de lo expuesto, se revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró que se rechaza el recurso de protección deducido.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Aránguiz y el abogado integrante Sr. Matus, quienes estuvieron por eliminar en el considerando 9° la cita jurisprudencial al Tribunal Constitucional, por tratarse de un tribunal político (en el estricto sentido de la palabra) y sus fallos no pueden constituir fuente de jurisprudencia para el Tribunal máximo de la República como es la Corte Suprema.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 2925-2017.

 

 

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