Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 34 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
El precepto impugnado establece: “El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título, de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patentes, responderá del pago de las patentes morosas que se adeudaren”.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, ventilados ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, ya que le otorga privilegios al ejecutante por sobre el ejecutado dejando en indefensión a un tercero ajeno a la quiebra, el que no puede ejercer sus derechos y recibe un trato desigual. También vulneraría el derecho de propiedad, pues se pretende hacer responsable al requirente de deudas que ya fueron demandadas, perjudicando en forma irreversible su patrimonio y el dominio sobre los bienes que próximamente se rematarán. Además considera infringido el debido proceso y el principio del non bis in ídem, al existir un doble cobro del pago de patentes que ya fueron demandadas en un juicio ejecutivo anterior.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3577-17.
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