El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Región de Antofagasta, que actuando de oficio decretó la nulidad de las actuaciones procesales –prueba testimonial- con ocasión de la reclamación de nulidad de directorio de la comunidad atacameña de cupo.
Cabe recordar que el reclamo de nulidad electoral en contra de la supuesta elección de directiva de la comunidad atacameña de Cupo, de fecha 19 de diciembre de 2016, y en contra de doña Sara Berna, quien fuere su presidenta hasta el día 11 de diciembre de 2016, conforme se acreditará al certificado de vigencia otorgado por la CONADI, y acta de acuerdo de asamblea que se acompaña.
La reclamación expresa que el día 27 de noviembre de 2016, la asamblea de socios en acuerdo de mayoría, decidió que no se realizara elección de directiva “mientras no haya claridad en el listado de socios y esta no sea aceptada por la comunidad”.
Se agrega luego que existiendo expresa decisión de la asamblea de socios de negar cualquier prorroga en el mandato de la señora Berna, se procedió a citar a votación de directiva, por parte de la denunciada, pasando por alto las atribuciones de la Comisión Electoral.
En contra de la resolución que acogió la nulidad electoral, la presidenta electa de la Comunidad Atacameña de Cupo interpuso recurso de reposición, apelando en subsidio, aduciendo que el razonamiento del Tribunal en orden a dejar sin efecto la prueba testimonial ya rendida, no dar lugar a la absolución de posiciones solicitadas contravendría, vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva.
Luego, indica que carece de toda lógica el suponer que al no incorporar una frase sacramental carente de contenido, esto es, “me valdré de todos los medios de prueba”, renuncie o quiera renunciar a probar sus pretensiones. Añade, que la falta de lógica de dicho criterio, resulta evidentemente contrario a la razonabilidad sobre la que se construye el derecho, por cuanto indica que es justo y razonable que quien alega ser titular de un derecho subjetivo e interés legítimo tenga la potestad de demostrar tal calidad.
Por último, expresa que la resolución que anula todo lo obrado de oficio estaría negando la posibilidad de rendir prueba, resultando contrario a la razón por cuanto haría ilusorio el derecho a tutela judicial efectiva.
Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre el recuso de apelación.
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