Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 29 inciso primero del D.L. N° 3.538, Ley Orgánica Constitucional de la Superintendencia de Valores y Seguros.
El primer precepto impugnado establece: “No obstante lo expresado en los artículos 27 y 28 al aplicar una multa, la Superintendencia, a su elección, podrá fijar su monto de acuerdo a los límites en ellos establecidos o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de multa, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago vía recurso de apelación.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría los principios de razonabilidad, proporcionalidad, predeterminación normativa junto a la tipicidad y seguridad jurídica, además del derecho al debido proceso. Lo anterior, ya que la norma no define parámetros objetivos que permitan determinar la cuantía de la multa en relación con la infracción cometida.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3542-17.
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