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No reuniría el número de afiliados.

TRICEL se pronunciará respecto de reclamación por haberse cancelado inscripción en registro de partidos políticos.

La libertad de asociación, como derecho fundamental, debe recoger para sí criterios hermenéuticos que den cuenta de la necesidad de recibir una interpretación y aplicación amplia.

5 de junio de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesta en contra de la Resolución O-Nº 2970 del Servicio Electoral que declaró la disolución del partido ciudadano y canceló su inscripción en el registro de partidos políticos.

Cabe recordar que en sesión extraordinaria del consejo directivo del SERVEL, de fecha 26 de abril de 2017, señaló que respecto del Partido Ciudadanos las solicitudes de extensión a las regiones XV, I, VII y X, se encuentran pendientes de resolución por estar dentro del período de oposición que señala el artículo 11 de la Ley Nº 18.603 de Partidos Políticos, agregando que las solicitudes de extensión de dicho partido a las regiones XV, I, V y X solo reúne el número de 439, 365, 1.567 y 705 afiliados que cumplen con los requisitos respectivamente, lo cual es inferior a los mínimos de 500, 500, 1.808 y 785 respectivamente establecidos por la ley.

Asimismo, el acta expresa que en la Región XI en la que se encontraba inscrito, reúne un número de 399 afiliados inferior al mínimo legal de 500, por tanto, concluye que dicho partido no reúne el requisito de estar constituido en tres regiones contiguas o en ocho discontinuas al 15 de abril de 2017, conforme al artículo sexto transitorio de la Ley Nº 20.915.

Enseguida, y respecto al recurso de reposición y su complemento interpuesto por el Partido Ciudadanos con fechas 2 y 5 de mayo de 2017, respectivamente, lo declaró inadmisible, no obstante haber realizado la revisión completa de todas las declaraciones de afiliaciones presentados por el Partido Ciudadanos.

En su reclamación, los recurrentes exponen, en primer término, que la libertad de asociación, como derecho fundamental, debe recoger para sí criterios hermenéuticos que den cuenta de la necesidad de recibir una interpretación y aplicación amplia, es decir, no restrictiva ni menos impeditiva de su realización. Añade, que ninguna interpretación ni aplicación restrictiva e ilegítima de norma reglamentaria inferior al texto constitucional puede derivar en la exclusión de la participación cívica, de un grupo de personas que, en ejercicio de un derecho fundamental, han formado un partido político declarado disuelto por medio de la cuestionada resolución.

Luego, sostienen que la doble militancia no es causal legal para rechazar afiliaciones, debido a que la LPP, solo exige una declaración jurada a ese respecto, y por tanto, requieren que se declare que el Partido Ciudadanos cumplió con el número de afiliaciones exigidas por la LPP para subsistir en las ocho regiones en que se presentó, o al menos en tres regiones contiguas, ordenando que se inscriba como partido nacional en los registros del Servel, considerando principalmente, que ese organismo ha incurrido en graves errores de derecho para rechazar un conjunto de afiliaciones, particularmente al considerar que la doble militancia, el domicilio y la condición de extranjero serían causales legales para rechazar afiliaciones.

Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre la reclamación interpuesta.

 

 

 

 

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