El Pleno del Tribunal Constitucional de España admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Presidente del Gobierno contra la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma entre 1978 y 1999.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ibérico acordó que la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del art. 161.2 de la Constitución. Al respecto, recuerda que dicho precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá́ impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
De esta manera, concluye que la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida.
Corresponde ahora que el Congreso de los Diputados y el Senado, así como el Parlamento y el Gobierno Vasco, se apersonen en el proceso y formulen las alegaciones que consideren convenientes.
Vea texto íntegro de la resolución.
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