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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que incidiría en caso por negligencia médica vulnerando principio de legalidad penal.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por considerar que se configura la causal del artículo 84, numeral 6° de la LOCTC.

23 de mayo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 491 inciso 1° del Código Penal.

La gestión pendiente invocada incide en un procedimiento de acción penal pública por giro doloso de cheque, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

El requirente sostiene que la norma impugnada vulneraría el principio de legalidad penal, pues su aplicación a quien no reviste la calidad de sujeto activo supone una analogía in malam partem, prohibida en la interpretación de la ley penal.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso décimo primero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por considerar que se configura la causal del artículo 84, numeral 6° de la LOCTC, por falta de fundamento plausible. Lo anterior, toda vez que no resulta plausible solicitar la exclusión de la norma que le permitirá a la requirente demostrar que no está dentro de aquellos sujetos activos que pueden cometer el delito del artículo en cuestión.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol 3445-2017.

 

 

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