La Corte Suprema dictó dos sentencias en causas por violaciones a los derechos humanos por homicidios ocurridos en enero de 1974 en Valparaíso y diciembre de 1977 en la comuna de San Miguel.
En el primer caso el máximo Tribunal condenó a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, a Jaime Jofré Coloma por el homicidio de Francisca D'Alessandri Matte.
De acuerdo a la investigación del Ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, se estableció que el 24 de enero de 1974, siendo aproximadamente las 14.30 horas, Francesca Romana Antonieta D'Alessandri Matte, en momentos en que conducía un vehículo particular marca Fiat 125, color blanco marfil, patente DM.693 de Las Condes, en compañía de su tía Franca Putignano Leinetti y de sus primos Paolo Capocaccia y María Livia Capocaccia, por la Avenida Jorge Montt, en el sector de Las Salinas, Viña de Mar, en dirección a Reñaca, al pasar por el frontis de la Escuela de Operaciones de la Armada, ubicada en ese mismo sector, en los instantes en que su prima María Livia Capocaccia procedía a sacar fotografías del lugar, recibió un disparo de un sujeto que se encontraba apostado en las barreras existentes en Pasaje Guardiamarina Riquelme con Jorge Montt de Viña del Mar, disparo que recibió en el cuello, muriendo horas más tarde en el Hospital Gustavo Fricke, de esa ciudad, producto de las heridas recibidas.
En el segundo caso, ocurrido en San Miguel los Ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm condenaron a seis agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por el homicidio de Augusto Carmona Acevedo, ocurrido el 7 de diciembre de 1977 en la comuna de San Miguel. Los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, Enrique Sandoval Arancibia, Manuel Provis Carrasco, José Fuentes Torres, Luis Torres Mendez y Basclay Zapata Reyes a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio. Además se absolvió a la agente Teresa del Carmen Osorio Navarro.
La investigación del Ministro en visita de la Corte de Santiago Leopoldo Llanos determinó que el 6 de diciembre de 1977 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) realizaron la detención de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Horacio Marotta y Diana Duhalde, quienes fueron trasladados desde la región de Valparaíso a Villa Grimaldi, en Santiago, donde fueron interrogados y torturados. Al día siguiente (el 7 de diciembre de1977) como consecuencia de las anteriores detenciones, fue aprehendida Inés Naranjo Ponce, también militante del MIR –enlace de Augusto Carmona Acevedo-, la que bajo torturas reveló el domicilio de Carmona – ubicado en calle Barcelona Nº 2425 de la Comuna de San Miguel- y fue llevada por los agentes al referido domicilio. Asi fue como aproximadamente a las 20:30 horas del citado 7 de diciembre de ese año, una veintena de vehículos cubrieron toda una manzana en la comuna de San Miguel. De estos vehículos descendió un numeroso grupo de civiles fuertemente armados, todos agentes de la CNI, allanando la vivienda de Augusto Carmona y la contigua de ésta. Entraron disparando, pero se percataron que no había nadie, quedándose en el interior del inmueble primeramente señalado. Alrededor de la medianoche llegó caminando por la calle, rumbo a su domicilio, Augusto Carmona Acevedo, el que se paró frente al umbral de la vivienda ya individualizada y extrajo unas llaves para abrir la cerradura de la puerta. En ese momento le dispararon desde dentro del inmueble, en dos o tres oportunidades, cayendo en la acera. Acto seguido los agentes que se encontraban en el interior de la casa ingresaron al inmueble con el cuerpo de Carmona Acevedo, para luego abandonar el sitio del suceso, quedando en dicho lugar el cadáver de la víctima, el que posteriormente fue levantado por orden de un Fiscal Militar y trasladado el Servicio Médico Legal, donde se le practicó la autopsia de rigor. Tales hechos se estimaron como constitutivos del delito de homicidio calificado por la alevosía y premeditación conocida, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 circunstancias primera y quinta del Código Penal.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 200.000.000 a los familiares de la víctima.
Vea texto íntegroS de las sentencias de D` Allessandri y Carmona.
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