El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 4 N° 10, 55, 58, 59, 61 y 125 y en subsidio, los artículos 58 y 125; todos de la Ley N°18.046 de sociedades anónimas.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, normas sobre juntas de accionistas; gobierno corporativo y forma de solucionar conflictos entre los socios.
La gestión invocada incide en un recurso de protección, que actualmente conoce la Corte Suprema vía recurso de apelación.
En su resolución, indica el TC, en esencia, haber llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que el requerimiento de autos no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esa manera la causal del número 6º de la LOCTC. Y es que de la argumentación vertida en el requerimiento de autos se desprende que el conflicto planteado por los actores trata acerca de un problema de legalidad y no de constitucionalidad.
Lo que se ha argumentado, concluye en síntesis la Magistratura Constitucional, constituye una crítica a la labor hermenéutica del Tribunal de Alzada, vertida en su veredicto, sobre la normativa aplicable al proceso.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol 3431-17.
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