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En caso de divorcio.

TS español rechazó casación y reconoció compensación económica en favor de mujer que se dedicó a “trabajos para la casa”.

En la realidad social actual parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa.

8 de mayo de 2017

El Tribunal Supremo español desestimó recientemente el recurso de casación interpuesto contra una resolución de Audiencia Provincial de Albacete que en el proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes, reconoció a favor de la mujer una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su “trabajo para la casa”.

Cabe recordar que, de acuerdo al máximo Tribunal ibérico, el marido alegó que se infringía la jurisprudencia al haber concedido la indemnización contemplada en el artículo 1.438 del Código Civil cuando la esposa no ha contribuido “solo” con el trabajo para la casa sino que, además, trabajaba fuera de ella, lo que resultaría incompatible con el derecho a obtener compensación económica.

En su sentencia, el TS español expresó establece que la regla de compensación del artículo 1.438 del Código Civil de aquel país, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación de bienes, el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna actividad remunerada.

Sin embargo, el fallo considera que en la realidad social actual parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha compaginado su actividad colaborando con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en atención de las necesidades y organización doméstica y familiar.

Y es que en la especie, se manifiesta, la mujer trabajó en casa y, además, en el negocio familiar de su esposo y propiedad de su suegra con un salario moderado y contratada como autónoma, lo que le privaba de indemnización por despido.

De ese modo, concluye el TS español indicando que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como “trabajo para la casa”, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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