Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Consejo de Defensa del Estado (CDE), fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informar todos los antecedentes asociados al Oficio N° 1241 de 28 de febrero de 2013, principalmente el estudio del proceso de expropiación señalado en el párrafo final del mencionado oficio.
Al respecto, el CPLT señala que la reclamada informó que los antecedentes solicitados no obraban en su poder. Lo anterior, por cuanto estos fueron devueltos a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Coquimbo. Asimismo, el CDE precisó que el estudio del proceso de expropiación consultado no fue elaborado por ellos.
A continuación, el CPLT expone que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga . Agrega que el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración”.
Asimismo, el CPLT hace presente que, en razón de lo resuelto en la decisión amparo Rol C533-09, que concluyó –en lo que importa- que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, señala que no resulta procedente requerir al Consejo de Defensa del Estado que haga entrega de información que, de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquella que resulte inexistente.
Vea texto íntegro de la Decisión Rol C3767-16.
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