En fallo unánime, la Corte de Talca acogió un recurso de protección presentado por una ex alumna de la carrera de Derecho de la Universidad de Talca, a quien el establecimiento le negó la entrega de certificados relativos a los cursos aprobados en el tiempo que estuvo en la carrera (2011 a 2015), aduciendo que mantenía una morosidad con la casa de estudios.
El fallo del Tribunal de alzada sostiene que la exigencia de pagar previamente deudas pendientes, para la entrega de certificados relativo a cursos aprobados en dicha casa de estudio es una decisión ilegal, por cuanto no se encuentra establecido en el reglamento interno de la Universidad, como ha sido reconocido expresamente por la recurrida en los diversos informes y reiterado en estrados. La única exigencia para la entrega de los mencionados certificados, es el pago del arancel correspondiente a los citados documentos, es decir, las estampillas que los grava, conforme a lo establecido por la Universidad.
La resolución de la Corte de Talca agrega que la negativa a entregar los certificados atenta contra el derecho de propiedad de la recurrente, sobre un bien incorporal como lo es el derecho a que se le entregue certificaciones de los cursos aprobados en la Universidad y así le permita a ella tenerlos para los fines que estime convenientes, sin sujetar dicha entrega a la cancelación de aranceles adeudados.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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