Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 10 de la Ley N°20.921 que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica.
La gestión pendiente incide en recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de San Miguel.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por considerar que se configura la causal del artículo 84, numeral 6 ° de la LOCTC, por falta de fundamento plausible. Lo anterior, por entrañar el conflicto planteado una cuestión de mera interpretación legal. Justamente la fecha de percepción de un beneficio establece un criterio de vigencia hacia el futuro de un precepto legal. En tal sentido, concluye la disidencia, la eficacia temporal de las leyes se inserta, como en este caso, en un dilema de legalidad.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3432-17.
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