El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la I Región de Tarapacá, que denegó parcialmente oficiar a la Municipalidad de Pozo Almonte y denegó oficio a la Contraloría General de la República, solicitados como medio de prueba.
Cabe recordar que en los autos sobre requerimiento de remoción del cargo de alcalde de la comuna de Pozo Almonte, se solicitó la aclaración, rectificación y/o enmienda respecto de la resolución de fecha 13 de abril de 2017, en la parte que omitió pronunciamiento sobre la reposición, correspondiente a las diligencias probatorias de oficios solicitados a la Municipalidad de Pozo Almonte, pidiendo que se aclare la resolución recurrida, pronunciándose sobre la reposición.
Así, el recurrente sostiene que con fecha 13 de abril de 2017 la resolución recurrida se pronunció parcialmente sobre la reposición, solamente al respecto de las diligencias probatorias solicitadas por el requirente a la Contraloría General de la República, omitiendo pronunciamiento en relación a los oficios
En consecuencia, se solicitó que se pronuncie claramente sobre la reposición respecto de las diligencias requeridas a la aludida municipalidad.
Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre la apelación subsidiaria.
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