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Cargo titular y no suplente.

CS rechazó protección contra dictamen de la CGR en caso relativo a pensión de retiro de funcionario de gendarmería.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Valderrama, quienes fueron de la opinión de revocar la sentencia apelada.

23 de abril de 2017

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un ex funcionario de Gendarmería en contra el Dictamen Nº 9.585 de la Contraloría General de la República, por el que se le comunicó que su pensión de retiro debía ser calculada sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de su cargo titular en razón de una treintava parte por cada año de servicio y no de la remuneración correspondiente al cargo que ejerciera como suplente, indicando que los beneficios de seguir disfrutando de sueldo y remuneraciones de actividad durante 4 meses desde que abandonó el servicio activo y la bonificación de egreso equivalente a 7 meses de remuneración imponible, debían también ser calculados bajo el mismo presupuesto del cargo titular que desempeñó en Gendarmería de Chile, ratificando con este pronunciamiento lo resuelto previamente en el dictamen N°76.879, de 2015.

En su sentencia, el máximo Tribunal hace presente que la sentencia apelada rechazó el recurso de protección, considerando al efecto que éste era extemporáneo, toda vez que a través del Ordinario N° 166, de 6 de marzo de 2015, del Subdirector de Administración y Finanzas (S) de Gendarmería de Chile, el recurrente tuvo conocimiento de la interpretación efectuada por la recurrida que considera vulnera las garantías constitucionales que menciona en su recurso y que dice relación con la forma de efectuar el cálculo de su pensión de retiro y los beneficios referidos y no mediante el Dictamen N°9.585 de 2016, de ésta, el que sólo reitera la jurisprudencia uniforme de ese órgano administrativo contenida en los dictámenes N°84.771 de 2013 y N°87.452 de 2014.

Enseguida, el fallo sostiene que el Oficio N° 166, en cuestión, es un acto administrativo, conforme a la definición del mismo contenida en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, el cual en su motivación consigna dos dictámenes de la Contraloría General de la República: el primero, N° 87.452 de 2014 en el cual el órgano contralor representa tres resoluciones de Dipreca que concedía pensiones de retiro a funcionarios de Gendarmería considerando para estos efectos la calidad de suplentes que desempeñaban; el segundo, N° 84.771 de 2013 emitido respecto de una funcionaria de Dipreca, que establece que la pensión de retiro y desahucio deben ser determinados en relación al cargo que desempeñan como titular.

Así, el sostuvo que no resulta procedente acceder a la solicitud formulada de calcular la pensión de retiro considerando la suplencia en grado 6° EUS habida consideración que los dictámenes a que hace referencia son obligatorios tanto para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien debe efectuar los cálculos y trámites relacionados con la pensión, como para Gendarmería, indicando al recurrente que puede ejercer las acciones legales que estime procedente.

De esa manera, la Corte expresa que la claridad de los términos de este oficio, sólo puede llevar a la conclusión a que arribaron los sentenciadores de primer grado, esto es que el recurso es extemporáneo, toda vez que el recurrente conoció el 5 de mayo de 2015, fecha en que le fue notificada la negativa, su fundamentación y la posibilidad de reclamar del mismo ante la justicia., cuestión que no realizó.

En consecuencia, y tal como lo sostiene la recurrida en su informe, es posible colegir que si bien las suplencias dan derecho a la misma remuneración que se percibe en un cargo titular, su naturaleza es esencialmente transitoria y no dan lugar a percibir los derechos permanentes de la carrera funcionaria. En cambio, la pensión que se obtiene al producirse el retiro de un funcionario público es un beneficio que se percibe de manera permanente, por lo que lo lógico es que su cálculo se efectué en base a las remuneraciones que se obtuvieron ejerciendo un cargo de esas características y no uno de carácter transitorio como lo sería una suplencia.

Y es que decidir lo contrario equivale a aceptar la posibilidad que un funcionario público sea destinado transitoriamente a ejercer funciones en un grado superior en períodos inmediatos a su fecha de jubilación, pudiendo concurrir además la circunstancia que dichas funciones, ya sea por el lugar en el cual se prestan o por la naturaleza de las mismas, puedan otorgar más beneficios que aquellos que les otorgue el grado funcionario, con el único objeto de ver incrementada artificialmente su pensión de retiro, aspecto que a todas luces constituye una práctica que no puede ser aceptada por nuestro ordenamiento jurídico.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Valderrama, quienes fueron de la opinión de revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección deducido dejando sin efecto el acto recurrido, ordenando a Gendarmería efectuar el cálculo de la pensión del recurrente, de acuerdo a la remuneración imponible por los servicios prestados hasta la fecha de la cesación de los servicios, sin distinguir en qué calidad desempeñaba sus funciones.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 65.275-2016.

 

 

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