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20 de abril.

Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana suspende elecciones en Central Unitaria de Trabajadores.

Se acogió una medida cautelar innominada, resolviendo suspender el acto eleccionario programado para el próximo jueves 20 de abril de 2017.

13 de abril de 2017

El Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, acogiendo una medida cautelar innominada, resolvió suspender el acto eleccionario programado para el próximo jueves 20 de abril de 2017 destinado a la nominación de los integrantes del Consejo Directivo Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores.

En su resolución, expone la Magistratura electoral que, de los antecedentes aportados por la solicitante, que son además, de público conocimiento, aparece que el Congreso Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores, reunido los días 27 y 28 de enero de 2017, acordó convocar a un nuevo proceso eleccionario destinado a la elección del Consejo Directivo Nacional, que tendrá lugar el próximo 20 de abril de 2017. (Véase relacionado). Al efecto, el documento respectivo de autos denominado “Implementación de los acuerdos del 11° Congreso Nacional sobre Fortalecimiento de la democracia interna de la Central”, señala en su numeral 3) que “El Congreso Nacional acordó realizar nuevas elecciones que no excedan el mes de abril del presente, con el fin de subsanar las dificultades que tuvieron las de agosto del año pasado. Estas elecciones serán con los nuevos estatutos y de manera única se llevarán a cabo con el sistema de voto ponderado”. Agrega el mismo documento que en cumplimiento de esta resolución, el directorio de la Central Unitaria de Trabajadores definió el cronograma para llevar a cabo las elecciones, el que se refiere, entre otros aspectos, a la constitución, el 2 de febrero de 2017, del Colegio Electoral integrado por doña Holanda Vidal Caballero, como Presidenta; por doña Fabiola Yánquez Vidal y doña Marcia Maldonado Cortez y fija para su realización el día jueves 20 de abril de 2017, en un único acto, en que sólo se elegirá el Consejo Directivo Nacional y podrán presentarse nuevas listas y nuevos candidatos.

Luego, se agrega que se interpusieron ante este Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, dos reclamaciones contra el acto eleccionario efectuado el 25 de agosto de 2016 en la Central Unitaria de Trabajadores, por don Pedro Sepúlveda Toledo y otros y por don Nolberto Díaz Sánchez y otros, que rolan con los números 4579/2016 y 4580/2016, acumuladas, en las que es parte reclamada la señalada Central Sindical, representada por doña Bárbara Figueroa Sandoval y el Colegio Electoral Nacional de ese gremio, representado por su Presidenta, doña Carola Salas Gómez y por su Secretaria, doña Patricia Salazar Sotomayor.

De ese modo, se manifiesta que la facultad de conocer de los reclamos que se deduzcan contra las elecciones de carácter gremial, de resolverlos y de hacer cumplir lo resuelto, pertenece exclusivamente a los Tribunales Electorales Regionales, cuya jurisdicción emana de la Constitución Política y de la ley.  En la especie, tales atribuciones corresponden a este Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que ha sido legalmente requerido para pronunciarse respecto de la regularidad del acto eleccionario efectuado el 25 de agosto de 2016 en la Central Unitaria de Trabajadores, lo que hará en la oportunidad procesal correspondiente, mediante la dictación de la sentencia definitiva, la que, una vez ejecutoriada, lo faculta para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo resuelto, conforme disponen los artículos 25° y 27° de la Ley N°18.593.

Así, concluye el Primer Tribunal Electoral metropolitano señalando que si bien los órganos de dirección de la Central Sindical gozan de autonomía en sus decisiones, esto es, del legítimo derecho de acordar lo que mejor convenga a los intereses de sus asociados y a los objetivos que persigue la organización, éstas tendrán fuerza obligatoria sólo si en su adopción se han cumplido las formalidades legales y estatutarias; y, sobre todo, siempre que en lo dispositivo, se ajusten al ordenamiento jurídico vigente, lo que no sucede en la especie, toda vez que lo resuelto por el Congreso Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores -como ya se señaló-, importa claramente la atribución de autoridad o de derechos que la Constitución y la ley han conferido expresamente a los Tribunales Electorales Regionales.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fue acogida la medida cautelar innominada interpuesta.

 

 

 

Vea texto íntegro de la resolución. 

 

 

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