El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el numeral primero del artículo 499 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre enriquecimiento sin causa seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo.
Cabe recordar que el requirente estimaba que la disposición es contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, por cuanto considera que la única causal válida para privar del derecho de dominio a una persona es la expropiación y no la sentencia judicial, tal como lo disponían las Constituciones anteriores a la de 1980.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expone, en esencia, que la norma impugnada en esta acción constitucional no tendría aplicación decisiva en esta sede, toda vez que el remate al que se alude en autos se ejecutó hace ya más de quince años, encontrándose ejecutoriado el juicio en que ello ocurrió.
De esa forma, concluye el TC aduciendo que, de lo anterior, se colige que no se cumple con el requisito esencial de que el precepto legal impugnado tenga aplicación o que éste resulte decisivo en la resolución del asunto. Por ello la acción constitucional no puede prosperar.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3375-17.
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